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Muere cajemense por tortura policíaca, informa la CEDH

CEDH
Lunes 03 de Novimiebre de 2014
 

HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 26/2014 al alcalde Cajeme, Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, por actos de tortura aplicados por dos policías municipales que provocaron la muerte deLorenzo García Beltrán.

El presidente de la CEDH Sonora, Raúl Ramírez Ramírez, enfatizó que se procederá penal y administrativamente contra las autoridades involucradas y en caso de incumplimiento cabal de la presente Recomendación, se iniciará un Juicio Político y llamará a comparecer al Presidente Municipal, Díaz Brown al Congreso del Estado.

Sobre los hechos, apuntó que la señora Catalina Durán López acudió a la Oficina Regional de Derechos Humanos, en Ciudad Obregón, donde informó que el pasado 19 de agosto los agentes de Seguridad Pública Municipal, Heriberto Bracamontes Yépiz y Alejandro Robles Martínez, acudieron al domicilio de la víctima en la colonia Beltrones a notificarlo de una diligencia de carácter penal en las instalaciones de la Policía Municipal.

De acuerdo a la queja, los agentes arribaron al domicilio entre las 6.30 y 7.00 de la tarde donde tras convencer al señor García Beltrán de acompañarlos subieron a la unidad policíaca y a las 9 de la noche, dos horas y media después, aproximadamente, una persona de una funeraria llegó con la señora Durán López a ofrecerle sus servicios.

La denuncia expone que la persona del servicio funerario señaló a la quejosa que en el hospital no habían recibido el cuerpo del señor, porque ya lo llevaban fallecido unos policías municipales, por lo que se dispuso a localizarlo.

Precisa además que fue hasta el día siguiente a las 11.30 horas que pudo ver el cuerpo de su esposo en los Servicios Periciales, golpeado y con varias lesiones, por lo que la principal sospecha fue que había sido torturado y golpeado por los agentes de Seguridad Pública Municipal.

Al realizar los trámites correspondientes, la afectada acudió a la Oficina Regional de Derechos Humanos en Ciudad Obregón a presentar la denuncia contra los agentes y quienes resulten responsables de la muerte del C. Lorenzo García Beltrán.

Una vez integrado el Expediente de Queja, esta CEDH Sonora realizó las investigaciones respectivas y solicitó los informes de autoridad donde los policías municipales Heriberto Bracamontes Yépiz y Alejandro Robles Martínez aseguraban que durante el interrogatorio “se puso nervioso y al encontrarse en una silla sufre una crisis nerviosa y cae hacia el piso de frente, pegando con su boca en el piso”.

Al solicitar el Dictamen de Necropsia de ley, a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se estableció que el señor había bronco-aspirado sangre y fue lo que ocasionó su muerte.

Además, la víctima presentó varias lesiones en la espalda, excoriaciones en la región dorsal de la mano derecha, presencia de manchas de color rojizo al parecer líquido hemático en las boca y ausencia de diente en la parte superior derecha a la boca, siendo lo que se apreció a simple vista, entre otras heridas cortantes en su cuerpo.



Derivado de los dictámenes médicos y de las investigaciones realizadas por el personal de esta CEDH Sonora, se emitió la Recomendación 26/2014:


Recomendaciones:

PRIMERA.-   Que en ejercicio de las atribuciones de la ley aplicable y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se le dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador para que dé inició con la integración de la correspondiente Averiguación Previa por los delitos de Homicidio, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Retención Ilegal, y/o lo que resulte, señalando como presuntos responsables a los CC. HERIBERTO BRACAMONTES YÉPIZ Y ALEJANDRO ROBLES MARTÍNEZ, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, que participaron en el interrogatorio del hoy finado C. LORENZO GRACIA BELTRÁN.

En caso de haberse iniciado la correspondiente Averiguación Previa, se solicita se remita copia certificada de la misma para todos los efectos legales correspondientes.

Así mismo, se nos informe del avance en las investigaciones ministeriales en virtud de la magnitud del derecho humano violentado.

SEGUNDA.-  Que a efecto de resarcir en la vulneración de los derechos humanos del C. Lorenzo García Beltrán, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra de los CC. Heriberto Bracamoentes Yépiz y Alejandro Robles Martínez,  Agentes de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, quienes vulneraron derechos fundamentales al C. Lorenzo García Beltrán, conforme a lo expuesto en la presente Recomendación.

En caso de haberse iniciado el proceso administrativo correspondiente a la fecha de la presente Recomendación, sólo se solicita se concluya en tiempo y forma legal, y se nos rinda informe del seguimiento y avance del particular.

Así mismo, una vez que sea concluido ese proceso, se nos informe el resultado.

TERCERA.-  Que en aplicación a lo establecido por los artículos 68 fracción III y 78 fracción X, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, así como en los artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del H. Ayuntamiento de Cajeme, o bien, la Contraloría Municipal, tengan a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presente Recomendación, por la presunta responsabilidad administrativa de los Agentes Municipales Heriberto Bracamonetes Yépiz y Alejandro Robles Martínez, Agentes de la Policía Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, que sean reasignados a puestos administrativos y se les comisione a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía.
 
CUARTA.- Con el fin de establecer garantías de no repetición, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las oficinas y celdas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, incluida área de recepción, patios, exterior y en todo aquel lugar donde deban estar en resguardo los detenidos o donde puedan ser puestos los mismos, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video grabación para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto.

De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente Recomendación no se repitan, debiendo informar de ellas a este organismo de defensa de derechos humanos y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras.

QUINTA.- Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, en términos de lo que establece el artículo 16o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, por parte de elementos de esa Corporación, sean puestas a disposición sin demora ante la autoridad Ministerial competente, apercibiéndolos que serán acreedores a una sanción administrativa quienes incumplan con dicha circular, informando a esta Comisión el tipo de sanción que será implementada para dichos supuestos.

SEXTA.-  En ejercicio de sus atribuciones legales, se implementen cursos de capacitación permanente y especializada al personal de la Policía Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, sobre el catalogado de delitos contemplados en las leyes Penales tanto locales como Federales, y conozcan qué autoridad será competente para investigar la comisión de los mismos y por ende, la autoridad a la que deberá ser puesta a disposición, la persona que sea sorprendida cometiendo uno de ellos o inmediatamente después de cometerlo.

SÉPTIMA.- Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos a la sociedad,  gire instrucciones a quien corresponda para que se someta a los involucrados Heriberto Bracamontes Yépiz Y Alejandro Robles Martínez, agentes de la Policía Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos en comento, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública.

Asimismo, sean enviados para su evaluación al Centro de Evaluación y Confianza del Estado de Sonora, cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza.

OCTAVA.-  Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta H. Comisión, el cual se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a esta Organismo Estatal de Derechos Humanos.

En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que rige a este Organismo, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, nos sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública tal circunstancia.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado Raúl Arturo Ramírez Ramírez. Conste.

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