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La Consulta popular. ¿Linchamiento social?

Raúl Héctor Campa García
Lunes 12 de Julio de 2021
 

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Este es el texto corregido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, una vez corregido de la pregunta original que el Presidente Andrés Manuel López Obrador había redactado, donde se nombraba exclusivamente a los últimos cinco expresidentes del País. La jiribilla (entiéndase por intención oculta) del Presidente era evidente para una votación dirigida, donde él se excluía.

En esta redacción de la pregunta, no se excluye a ningún funcionario de administraciones pasadas o actuales (“decisiones políticas tomadas en los años pasados por actores políticos”), ni al mismo Presidente AMLO, analizando el texto, pues prácticamente lleva tres años y a reserva de que se analice su actuar con imparcialidad en varios temas de importancia de la Nación, en lo concernientes al manejo de la economía nacional, la seguridad y la salud; solo por nombrar tres de tantos.

Con esta pregunta en los términos expuestos, NINGUN funcionario debe de excluirse y que bien, así la corrupción gubernamental podría contenerse. Pero la publicidad que manejan los promotores de esta inútil consulta, incluso el mismo Presidente, es totalmente sesgada a modo para los propósitos que él pretende; la estigmatización constante de los Presidentes que le precedieron. Aprovechándose del fanatismo de sus seguidores, en todos los medios digitales, los promotores ponen la original pregunta con los nombres de los cinco ex presidentes; pregunta dirigida “al pueblo sabio” (denominado así, por el mandatario sólo a los que están de acuerdo con él, el resto del pueblo ¿somos ignorantes, corruptos y aspiracionistas? los que no tenemos derecho aspirar una vida mejor familiar y personal, según AMLO).

Las denostaciones ciertas o no, hacia los expresidentes, acusándolos de corrupción es el sermón casi consuetudinario mañanero del actual Presidente, siendo su lema principal de campaña para lograr llegar a la presidencia; que desde entonces, ha planeado esta “popular consulta”. Si bien es cierto que el concepto que el ciudadano común tiene de los políticos es generalizado es que la mayoría son corruptos. Pero la férrea insistencia del presidente de juzgar a los expresidente, se ha vuelto en una compulsiva obsesión. Pero lo curioso es que él, lo declaro: Votará por un NO, en la pregunta. Dejando la decisión al pueblo ¿Cuál será su escondido propósito, para no utilizar los mecanismos jurídicos establecidos en la Constitución Política de los Estados Mexicanos?

En el TITULO CUARTO de Nuestra Constitución vigente (edición 2017), hace referencia: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO. En los Artículos 108, 109,110, 111, 112, 113 y 114 (para su consulta). Solo mencionaré algunos puntos brevemente en los que compete a los servidores públicos y por supuesto a los presidentes y funcionarios de gobiernos principalmente. Por cuestión espacio el análisis completo lo dejo a los expertos jurisconsultos.

Art. 108 “… El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. …” Art.109 “Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados…1.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Art. 110…” “No procede el juicio político por la mera expresión de ideas…” IV “cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a que…” (Que se refieren en este y otros artículos).

Desde sus campañas, y ahora como Presidente, ha tenido la oportunidad de presentar él o sus adictos, las denuncias FORMALES y nunca lo ha hecho.

Art. 110. Podrán ser sujeto de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, et., etc. Art.111 “… Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Art. 110. En Este supuesto, La Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable…” El Art 112, remite al Art.111 entre otros conceptos. Art.113 “El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobiernos competente en la prevención, detección y sanciones de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos…” Art.114 “El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse

durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después…” La ley señalará los cargos de prescripción de las responsabilidades administrativas tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Art.109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años”. (Fuente sugerida de consulta completa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. LEXNAYA, Cd. De México.2017).

¿Qué pretende el Presidente, acaso un linchamiento social, y el lavarse las manos? La Real Academia Española (RAE) define el verbo linchar como “ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo”. Los linchamientos implican una violación al artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ya que no respetan la presunción de inocencia, además de imponer tratos denigrantes a la persona.

Precisamente cuando la justicia que debe ser impartida por los gobiernos, falla, es cuando puede provocar un linchamiento. Tal parece que es la provocación insistente del presidente, sin apegarse a los términos Constitucionales que rigen al País. SI realmente quisiera llevar a juicio a los expresidente o a cualquier funcionario, no haría tanta faramalla mediática y no estar encendiendo la furia en una parte del Pueblo, que en una gran mayoría desconocemos las leyes. Una consulta inútil, mediática y costosa (500 millones de pesos), aún que se organice a través del INE. Cuando existen más prioridades que resolver en el País. Si se gastan millones de pesos en mantener Instituciones para combatir la corrupción y la inseguridad, como: la Auditoría Superior de la Federación; en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y otras dependencias Federales, etc. “Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo” y si NO está parejo, aplánelo Presidente. Que cada quien haga su chamba.

Y como dijo Catón (otra vez, aunque le caiga mal el personaje al régimen), “Está bien que hagan ODAS, pero no JODAN”.

Desde la ociosidad de la recuperación de males añejos, agudizados, les saludos.

raulhcampag@hotmail.com @RaulHectorCampa

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