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Los testamentos

Eduardo Estrella Acedo
Lunes 10 de Agosto de 2020
 

El testamento, dice el Código civil, es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico, para después de su muerte.

Del libro de don José Arce Cervantes “De las sucesiones”, extraigo lo siguiente: 

Como el heredero sucede al titular desaparecido, es decir, lo sustituye o sub-entra en el lugar que éste ocupaba, nunca puede quedarse un patrimonio sin titular, aun cuando el nuevo titular, por de pronto, no pueda ser determinado, porque si en la herencia hay bienes, siempre habrá un heredero.  

La unidad que tiene el patrimonio hereditario no se disgrega aunque haya varios herederos. Se está en un caso semejante a la copropiedad porque los herederos tienen derecho a la masa común.  En principio todos los derechos y las obligaciones y la posesión se transmiten  tal y como los tenía el autor de la sucesión. La posesión, por ejemplo, no se interrumpe por la muerte o sea que el que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

Así como el autor de la sucesión respondía de sus obligaciones con todos sus bienes su patrimonio hereditario sigue afectado a la responsabilidad de las mismas deudas, por lo que la sucesión del fallecido puede entrar en concurso o declarado en quiebra

La sustitución del autor no puede hacerse en forma instantánea. Es menester un proceso que comprende cuatro secciones.  Denuncia y reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea; inventarios y avalúos; rendición de cuentas; y división y partición de los bienes si es que hay más de un herederos.

 

¿Qué puede transmitirse por herencia y qué no?

A.- SE TRANSMITEN:

a) Todos los derechos reales de que era titular el autor, salvo aquellos que nacen de una desmembración de la propiedad que deba cesara la muerte (como el usufructo, el uso y la habitación) cuya duración, por ser vitalicios, termina con la muerte del autor de la sucesión,

b) Todas las relaciones nacidas del derecho de crédito  en su lado activo (acreedor)  y en su lado pasivo (deudor) siempre que no se extingan por la muerte como son los derechos a  recibir una prestación y la obligación de pagarla  que ya hubieren nacido en vida del autor de la sucesión, como es el caso de las pensiones de seguridad social.

c) La posesión que tenia el autor. La posesión es un hecho que da  lugar al nacimiento de derechos como  los interdictos, derecho a los frutos de la cosa, la posibilidad de prescribir, etc.   Y asi como los terceros están obligados a respetar esa posesión en vida del poseedor, lo están también con relación a los herederos que ocupan el puesto.  Es decir,  el que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales

d) Las cuotas o primas que el autor de la sucesión haya acumulado durante su vida y cuya devolución y exigibilidad dependa del acontecimiento de la muerte del autor.  Tal es el caso de las cuotas que el trabajador haya pagado al INFONAVIT y que este las debe reintegrar por no haber proporcionado  casa al empleado beneficiario.

e) los bienes que le hubieran correspondido al autor de la herencia por la disolución de la sociedad conyugal si la hubiere.  Serán materia de la herencia del cónyuge fallecido solamente los bienes o porciones de éstos que le hubiere correspondido (y que ahora le corresponden a su sucesión) por la disolución de la sociedad por causa de muerte.  Los bienes o porciones de los mismos que se aplican al cónyuge supérstite, no los adquiere por herencia sino a título de liquidación de la sociedad conyugal

 

B.- No se transmiten por herencia:

a) los derechos públicos como lo son los derechos humanos que garantiza la Constitución en el capítulo de garantías individuales, ni el derecho al sufragio.

b) los personalísimos ligados al titular por sus cualidades personales de parentesco, confianza,  como son los cargos, los derechos y deberes familiares (patria potestad, tutela, curatela), el derecho y el deber de alimentos, el carácter de mandante y de mandatario, el de comodatario (art 2787), y el carácter de asociado en una asociación civil.

c) los derechos patrimoniales de duración limitada a la vida de la persona como el usufructo ; el uso y la habitación ; y la pensión o renta vitalicia.

d) el importe de las prestaciones (pensiones, indemnizaciones, etc.) que empiecen a causarse precisamente a partir de la muerte del autor de la herencia, porque nacen  como efecto de la muerte de una persona.  Se adquieren directamente por el beneficiario  y nunca formaron parte del patrimonio sucesorio  por lo que los acreedores  no tienen derechos sobre esas pensiones.  Tal es el caso de la indemnización del seguro de vida ; la indemnización del IMSS a los deudos del de cujus.por haber sido éste un empleado que cotizó lo suficiente para ello.

 

Efectos de la muerte sobre diversas situaciones jurídicas

El fallecimiento de una persona puede dar lugar a diversas consecuencias. Ejemplos:

a) el derecho del aparcero puede darse por terminado a la muerte de éste, salvo pacto en contrario.

b)  el carácter de socio de una S DE R L  es transmisible por herencia, pero puede pactarse que a la muerte del socio se extinga la sociedad.

c) en la sociedad en nombre colectivo y en la comandita simple puede pactarse que continúe con los herederos.

d) la propiedad industrial  (patentes, marcas, dibujos industriales, frases y avisos comerciales) son transmisibles por herencia

e) la accion de revocación de donaciones por causa de ingratitud no podrá ejercerse  contra los herederos del donatario  a menos que, en vida de éste, se hubiere intentado

f) el derecho que tiene el marido de contradecir que un nacido es hijo de matrimonio g) el desconocimiento de hijo puede ser ejercitado por los herederos.

h) la acción que compete al hijo para reclamación de estado es imprescriptible para él y para sus descendientes.

i) la investigación de la maternidad puede ser hecha por los descendientes.

j) la obligación que tiene el tutor y el albacea de rendir cuentas pasa a sus herederos.

k) la indemnización civil por muerte pasa a los herederos;

l) el contrato de arrendamiento subsiste  aunque haya muerto el arrendador

m) los contratos de promesa y de compraventa subsisten a la muerte de las partes.

n) el derecho de aceptar o repudiar la herencia se transmite a los herederos

o) el mandato termina con la muerte del mandante o del mandatariop) la comisión mercantil termina con la muerte del comisionista

q) la obligación que tiene el proponente de celebrar el contrato que a otro propuso celebrar, si este último acepta el ofrecimiento después del fallecimiento del proponente sin saber de su muerte, pasa a los herederos del oferente 

r) la sociedad civil se disuelve por muerte de un socio que tenga responsabilidad ilimitada a menos que se haya pactado que continúe con los sobrevivientes o con los herederos del socio fallecido  y por la muerte del socio industrial  siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad 

s) la obligación del comerciante de conservar los libros de su comercio hasta liquidar sus cuentas y 10 años después 

t) el derecho de preferencia para comprar que nace de un pacto, no pasa a los herederos

u) el comodato termina con la muerte del comodatario 

v) el cargo de albacea termina con la muerte de éste, e igualmente los poderes que como albacea hubiere otorgado 

Eduardo Estrella. Alcalde de Cajeme (1982 - 1985). Hoy Notario Público.

 

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