La postura sin fundamento legal de “perdonar” a los regidores faltistas y sancionarlos en lo subsecuente, deja muy mal parados a cuando menos a tres personajes de este gobierno: al alcalde Sergio Pablo Mariscal, a su secretario Ascención López Durán y el contralor José Guerra Beltrán, quien de tanta raya ya parece puma.
Para empezar, el artículo 62 de la Ley de Gobierno de Administración Municipal (LAGM) expone que “Las autoridades municipales sólo pueden ejercer las atribuciones que la ley les conceda expresamente, por lo que no podrán rehusar el cumplimiento de las obligaciones que ésta les impone”.
Y la primera obligación de la autoridad, mandata el artículo 65 del mismo documento, está el “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal”. Asimismo, “Imponer las sanciones en los términos que señalen las leyes y demás ordenamientos jurídicos”, según la fracción XXIX de dicho artículo.
En cuanto al Secretario del Ayuntamiento, la LAGM lo obliga en el artículo 89 fracción VIII, a “Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior, así como los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendados a otra dependencia”.
Y por esa falta de aplicación de la Ley, el titular del órgano de Control y Evaluación debería actuar para sancionar al alcalde y al secretario del Ayuntamiento -aunque eso sería pedirle “peras al olmo”-, ya que entre sus facultades está, dice el artículo 96 fracción XI:
“Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria”.
Así que de concretarse “el perdón” a los faltistas sería un asunto de alta gravedad, pues se estaría cometiendo el delito de incumplimiento de un deber legal, incluido el mismo contralor, tal como se establece en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Sonora, que a la letra dice:
“Se impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a todo servidor público, sea cual fuere su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal:
Entre otros supuestos, en la fracción IX se lee: “Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona”. Léase regidores del Ayuntamiento de Cajeme en especial los de Morena.
Si realmente se busca una 4T, el alcalde deberá ser congruente y aplicar la Ley sin distingos, de lo contrario será una señal de que todo cambió para seguir igual y marcará el destino de un gobierno que simula al igual que el Prianismo, del cual ofreció ser diferente, pero que aún no se nota.
Mientras tanto, el Cabildo quedará como un órgano suceptible para la burla –ahora que los regidores se pusieron a trabajar en serio los ningunean- por no defender una representación, que tras la revisión de su desempeño, varios carecen de legitimidad de ejercicio para ostentar dicho cargo, salvo muy honrosas excepciones.
De por si la reputación de los regidores no ha sido la mejor en la historia de los cabildos, menos ahora con este perdón, que de seguro es producto de una negociación inconfesable para la opinión pública. Más sumisos al alcalde o tomarán en serio su papel de representantes populares?