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Miércoles 1 de May de 2024
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El derecho a la legítima defensa, aprobado

Sergio Ibarra
Viernes 27 de Septiembre de 2019
 

Én días pasados el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad, el derecho absoluto a la legítima defensa, adicionando para para ello el Artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal en el que se establece como presunción legal de legítima defensa al hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del individuo, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender al sitio donde se encuentren los bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación.

Así mismo, la iniciativa en referencia adicionó al Artículo 16 del Código Penal Federal, el que no se considerará como exceso en la defensa legítima, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Lo anterior quiere decir que, de acuerdo a esta reforma al Código Penal Federal a partir de la fecha y ante la intrusión de extraños a una vivienda que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales del morador, este pueda defenderse sin ser procesado penalmente por ello y, ojo, pudiendo llegar al caso de privar de la vida al intruso sin que tenga que ser procesado por ello, debido esto a las condiciones y situaciones en las que se den, previstas, como ya ha quedado en la ley y que lo excluyen de toda penalidad.

La verdad es que no hay nuevo en esto si, como vemos, la mayoría de los Estados de la República ya contemplan la legítima defensa en sus códigos penales, solo que, en caso de que se hubiera hecho uso de la fuerza o la violencia en aras de defender su hogar, la familia y sus pertenencias, usted y yo tendríamos que librar todo un proceso penal en el que se tendrían que demostrar la existencia de una agresión real y lo más irracional de estas leyes es que se tendría que demostrar también que la defensa de la víctima, el ama de casa, el jefe de familia que su defensa estuvo proporcionada a la agresión.

Visto lo anterior, me imagino un diálogo más o menos así entre el jefe de familia, que, paniqueado y con la adrenalina hasta el tope, está echando mano de toda su entereza y valentía en defensa de su familia.

-- Disculpe señor ladrón, asaltador o matón, la verdad, no sé que tipo de delincuente sea usted, pero, de acuerdo al Código Penal de mi Estado, yo tengo que preguntarle a usted qué tipo de arma porta en este momento.

Porque, sabe usted, si su chamba de rata o asaltante no le ha dado para comprarse de perdida una pistolita 22 y en este momento en que se presenta en mi casa sin ser invitado, usted pretende asaltarme con una simple navaja o picahielo, yo tendré que sacar un arma similar, porque, sabe usted, tengo un rifle de asalto y una escuadra .380, pero la verdad es que, si la saco para usarla en su contra pues, ya me estoy metiendo en problemas y en vez de que sea usted el que vaya al bote, pues me tendrán que llevar a mí.

Así es que, dígame… ¿qué armas porta, señor ladrón?

Es decir, de acuerdo al Código, tenía que darse una defensa proporcionada a la agresión.

Nada de andar haciendo derroche al momento del uso de la fuerza o la violencia.

¿Usted lo entiende?

Pero, bueno, se acabaron dudas y contemplaciones.

A partir de ya y gracias a esta reforma toda persona que actúe en legítima defensa de su persona y bienes, al momento en que alguien trate o se introduzca a su domicilio sin su consentimiento, ya no se verá sujeta a proceso penal y mucho menos encarcelado en consecuencia.

Pues sobre aviso no hay engaño.

 

FIERRITOS EN LA LUMBRE…

A pesar de que sus actuaciones siguen en el filo de la duda en ocasión de que buena parte de sus fallos han tendido a beneficiar a grandes capos y barones de la Cosa Nostra, y muy en ello de que le han pedido al Congreso de la Unión crear por mandato judicial parámetros para fijar el salario del presidente de la República, ya el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación propone que tanto ministros, consejeros de la Judicatura, magistrados de Circuito, jueces de Distrito y los magistrados del Tribunal Electoral sigan recibiendo remuneraciones mayores a las que recibe el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Como quien dice, hágase tu voluntad, señor, pero en los bueyes de mi compadre.

O lo que es lo mismo, dan el consejo y se quedan sin el.

Todo lo anterior no obstante a la reforma realizada al Artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones que establece que ningún servidor público recibirá una remuneración o paga por su cargo mayor a la establecida para el presidente de la República.

De acuerdo a la gandalla postura de los integrantes de la Sala del Crimen, mientras que López Obrador estará recibiendo 2 millones 400 mil 118 pesos anuales brutos, cada uno de estos 11 ministros estarán recibiendo 3 millones 754 mil 362 pesos anuales netos, incluiudo, por supuesto, el nefasto el exprocurador en los tiempos de Calderón y cercano colaborador de Peña Nieto.

Sugerencias y comentarios; premiereditores@hotmail.com

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