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Violación sexual e institucional

José Amador González
Martes 02 de Agosto de 2016
 

Violación sexual e institucional

Ayer por la noche tuve la oportunidad de leer una noticia en este portal sobre el caso de una menor indígena que había sufrido una violación por parte de un adulto en nuestro estado. En primera instancia, causa una gran indignación el hecho de saber como se siguen presentando a lo largo y ancho del país este tipo de acontecimientos y saber por su puesto que nuestro estado no está ajeno a esta problemática.

Un juez dictaminó como estupro esta situación vivida por la menor de 13 años, según algunos medios se menciona que el acto fue cometido por un adulto compañero de trabajo del padre, el cual se menciona que llego al domicilio donde estaba la menor, aprovechó que se encontraba sola y llevo acabo el acto sexual.

No es secreto para nadie los vacíos legales que existen en nuestras leyes tanto en las federales como las estatales y en lo concerniente a las agresiones sexuales no están fuera de ello. Sin embargo, el análisis de este acontecimiento vivido por la menor va más allá del dictamen del juez en cuestión o los cuestionamientos sobre la redacción del código penal, ya que de alguna manera se pudo evitar llegar hasta esas instancias.

Según la norma oficial 046 (NOM-046-SSA2-2005) la atención después de una agresión sexual, se debe realizar un protocolo de atención médica y psicológica a la persona en afectada por dicho acontecimiento.

6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.

6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.

Al momento inmediato de realizar una denuncia por violación se debió enviar a la persona afectada a una instituciones de salud en la cual se debió llevar acabo el protocolo de atención a víctimas que marca la norma oficial de salud antes mencionada. La pregunta principal de esto es ¿Por qué no se realizó esta referencia al sector salud?

Las autoridades ministeriales tienen la obligación de estar informados y capacitados sobre las acciones específicas ante las agresiones sexuales que sufre la comunidad, sin realizar un juicio ni esperar a que un juez determine un delito para tomar acción. Es lamentable ver como las instituciones que deberían de velar por los ciudadanos están más interesados en “cumplir con sus jefes” que estar capacitados para realizar bien su trabajo.

Ya que por la experiencia laboral que tengo en el tema, muchos integrantes del ministerio público utilizan el criterio personal como factor determinante para su actuar en este tipo de acontecimientos que con el paso del tiempo se hacen más recurrentes a lo largo de nuestras fronteras.

Por desgracia el caso de esta menor indígena no es el único que se presenta por el desconocimiento de las instituciones para realizar los protocolos existentes sobre agresión sexual sin importar detalles ni cuestionamientos de lo acontecido por la persona afectada. Es lamentable ver como existe aún un amplio sector de la sociedad que esta encadenado a lo que “está bien” -desde su visión moralista- , ante esta clase de acontecimientos.

Por suerte hoy existe la obligación por parte de las instituciones de salud de llevar acabo el protocolo de atención a la violencia sexual de manera inmediata con perspectiva de género, sin realizar ningún tipo de prejuicio a la persona afectada. Por norma oficial también existe el servicio de aborto médico ante un caso de violación, es lamentable ver como un juez, perteneciente a una institución pública. realiza este dictamen impidiendo la realización de algo que marca la norma oficial mexicana de salud.

Lamentable es reconocer la incapacidad por muchos actores del ámbito institucional para abordar estas problemáticas de una manera objetiva y con perspectiva de género, que vulneran de manera continua los derechos humanos de las personas afectadas, realizando actos que denotan un alto grado de violencia institucional.

En primera instancia sufre una violencia sexual por parte del infractor y posteriormente a ello, acude en búsqueda de ayuda al denunciar a su agresor, y la institución niega el acceso a la información sobre los protocolos existentes que le brindarán la pastilla de emergencia y la quimioprofilaxis para la prevención del embarazo, los riesgos de infección de transmisión sexual; por si fuera poco un juez determina estupro impidiendo el acceso al aborto médico.

Es inimaginable el impacto emocional que esta atravesando esta menor, ya que ahora no es sólo el hecho del acontecimiento vivido en su domicilio, sino todo lo que esta repercutiendo a nivel psicológico por el entorno al que debe de estar siendo sujeta. Por desgracia en nuestro país a algunas instituciones no les importa el daño sufrido por las personas afectadas por estas agresiones sexuales y siguen violentándolas de otras maneras.

La visión retrógrada de algunos personajes de la vida pública, no debe de ser impedimento para que el grueso del sector social nos sigamos manifestando y luchando para que las cosas se realicen de una mejor manera, donde se respeten los derechos de cada uno de nosotros, estas problemáticas nos conciernen a todos y es nuestra responsabilidad seguir en la lucha para que las cosas cambien, por desgracia nadie esta exento de la posibilidad de vivir alguna de estas situaciones.


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