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La adopción y el juicio del rey Salomón

Raúl Héctor Campa García
Lunes 07 de Septiembre de 2015
 

La adopción es “el acto jurídico que crea entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas”. (De Pina y De Pina. 1993:61).

De acuerdo a este autor, la adopción ha sido considerada como una institución susceptible de colmar sentimientos afectivos dignos de consideración y respeto, y de servir de amparo a la infancia desvalida. En virtud de lo anterior, ha de ser conservada por las instituciones civiles.

En México la figura de la adopción se encuentra establecida en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles Estatales y Leyes Familiares, por lo que puede encontrarse algunas variantes en la regulación de la misma figura. Los aspectos concretos de las adopciones se encuentran, en algunos casos, en los Códigos de Procedimientos Civiles Estatales y en los Reglamentos de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integran de la Familia (DIF) de cada entidad estatal. (Marco Jurídico Estatal Referente a la Figura de Adopción. LX Legislatura; Cámara de Diputados).

Hasta aquí solo algunas consideraciones del marco legal que se debe someter el tema de las adopciones de menores. Que siempre considera el bien superior para los infantes sometidos a esta figura (la adopción).

Por un lado y de hecho, la adopción “samaritana” de un infante debe llevar por lo general, consigo un acto de amor tanto de la madre que lo pone en adopción, como de quienes lo adoptan. Aquellas madres, posiblemente por sus condiciones socio-económicas consideran que a ese hijo de sus entrañas no les factible darles los satisfactores mínimos indispensables para la buena crianza, su seguridad de vida o para un adecuado crecimiento y desarrollo (diríamos los pediatras), o sea ofrecerle ese bien superior, y por eso voluntaria y quizás dolorosamente optan por otorgarlo en adopción.

Por otro lado el MATRIMONIO APTO-con todos los requisitos que marca la ley- para ser los adoptantes (En lo personal, me refiero a la pareja NATURAL, conformado por una mujer y un hombre), también en un acto de amor sublime, acogen a ese infante, para brindarle esos satisfactores que contemplan los DERECHOS de todos los NIÑOS. Pero estos niños también en reciprocidad, les dan a esos padres adoptivos la oportunidad de realizarse como padres y formar un núcleo familiar (mamá, papá e hijos); o en caso de que ya lo sean (que ya tengan hijos naturales, producto de su matrimonio), ofrecerle a ese niño desvalido su incondicional amor filial (afecto familiar, puro). Ejemplos de estos buenos padres adoptantes hay muchos en el mundo.

El Proceso de adopción NUNCA DEBE SER COACCIONADO, debe ser voluntario: de quien otorga y quien lo acepta en adopción.

Obligar, coaccionar o buscar un lucro económico, tanto de quien cede, como quienes actúan como intermediarios debe ser penado severamente.

La adopción voluntaria es un acto donde se mezcla el dolor de la separación –buscando el bien superior del infante- y del amor magnifico, puro hacia un ser indefenso de quien lo recibe también con una mezcla de sentimientos; aunque con temor en ocasiones, pero con ese amor de algo esperado con alegría, llanto, esperanza de ofrecerle lo mejor a ese pequeño ser, que tenía, posiblemente un futuro de vida incierto.

Quizás algunos casos encajen el pasaje bíblico del antiguo testamento: el Juicio del Rey Salomón, hijo de David; monarca de Israel. Cuando dos madres prostitutas, que casi simultáneamente habían parido a sus hijos, pero uno de los niños falleció. Pero ambas reclamaban la maternidad del niño vivo, ante el Rey Salomón:
   
-Yo- dice una- y esta mujer vivíamos en una misma casa y he tenido un hijo estando ella conmigo. A los tres días de mi parto, también esta mujer tuvo un hijo. No había ningún extraño en casa, salvo nosotras dos. El hijo de esta mujer murió ahogado durante la noche, porque ella se había acostado sobre él. Entonces se levantó ella durante la noche, y tomó a mi hijo de mi lado, mientras yo dormía, y lo acostó con ella, y a su hijo muerto lo puso conmigo. Cuando me levanté para dar de mamar a mi hijo, lo hallé muerto; pero fijándome en él por la mañana, vi que éste no era el mío.
   
-La otra mujer dijo: “Mi hijo es el vivo y el tuyo es el muerto.”
   
-Pero la primera replicó: “Mientes, el mío es el vivo.”

-Dijo el Rey: “La primera dice: el mío es el vivo, el tuyo el muerto. Y la otra dice: no, el tuyo es el que ha muerto.”  Y el Rey añadió: “Tráiganme una espada y partan en dos al niño vivo y denle la mitad a cada una.”

-La verdadera madre del niño, conmovida por la suerte que iba a correr su hijo, dijo al Rey: “Por favor, mi señor, que le den a ella el niño vivo y que no lo partan.” Pero la otra dijo: “No será ni para ti ni para mí, que lo partan.”

-Sentenció el Rey: “Para la primera el niño, y no lo maten, pues ella es su madre.”


SABIDURIA DIVINA PARA HACER JUSTICIA.

Esta sabiduría Salomónica, deberían tener nuestros actuales gobernantes.

#PARACAMBIARYOMEINCLUYO.

Con respeto.

Dr. Raúl Héctor Campa García.

raulhcampag@hotmail.com

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