Otra vez los menores infractores
Carlos MONCADA OCHOA
Jueves 8 de Octubre de 2026

La prensa local da amplio espacio a la propuesta que lleva Sonora a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en lo que corresponde a menores que incurren en delitos graves. Hay que ser tolerantes con ellos por su corta edad, pero no demasiado si la conducta delictiva fue excesiva, a veces brutal.

Al comenzar la década de los años setenta del siglo pasado, se consideró injusto que se aplicara a los menores de 18 años la legislación penal que se aplicaba a los adultos. Se comenzó por bajar a 16 años el límite de la minoría y se atacó el problema con modificaciones a la terminología en boga. Así, el adulto que violaba la norma penal era un delincuente, y el menor que la violaba de igual manera se llama desde entonces “infractor”.

El primero era sometido a proceso a cargo del juez penal, y el segundo a “tratamiento” bajo la responsabilidad de lo que había sido Tribunal para Menores y pasó a llamarse Consejo Tutelar para Menores. La resolución del juez era la sentencia a tiempo determinado de duración; el tratamiento del menor no estaba limitado a cierto tiempo sino a que se viera, a juicio de los miembros del Consejo, que daba resultado. Consistía en un examen médico aplicado el mismo día en que ingresaba al centro de readaptación en que quedaría recluido según su sexo y edad; un estudio socioeconómico familiar y de su entorno a cargo de trabajadoras sociales y, en algunos casos, un estudio psicológico.

Aporto esta información para el caso de que sea útil en la coyuntura actual, y la aporto con conocimiento de causa pues fui, durante aquellos años, Jefe del Departamento de Menores Infractores dependiente de la Secretaría de Gobernación, es decir, viví en el corazón de lo que ha sido siempre conflictivo. Se dio el caso de un joven que participó en una muy violenta riña colectiva y fue detenido por la policía. Un familiar exigió que se le llevara al Consejo Tutelar para Menores pues no cumplía aún 18 años, y lo demostró con acta de nacimiento. Así se hizo. Pero unos meses después se presentó un abogado en el Consejo Tutelar exigiendo que pusieran en libertad al peleonero, pues el día de los hechos ya era mayor de edad, lo que demostraba con un acta de nacimiento distinta.

Me turnaron el expediente para que diera mi opinión, y con apoyo en la legislación vigente sostuve que el individuo estaba sujeto a un tratamiento ordenado por el Consejo Tutelar, tratamiento cuya duración dependía de sus efectos positivos. No recuerdo cuánto tiempo estuvo recluido el tipo aprendiendo a no pasarse de listo. Se atendió el caso de manera CASUÍSTICA, modalidad que privilegia la propuesta de la Fiscalía General de Justicia de Sonora. Ojalá se consiga.

Carlosomoncada@gmail.com

 
 

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