Elías Calles quitó la ciudadanía sonorense a yaquis y mayos
Redacción
Domingo 15 de Febrero de 2026

Documento publicado por el Instituto Nacional de Estudios Históricos sobre la Revolución Mexicana:

15 de febrero de 1916. Plutarco Elías Calles quita derechos a yaquis y mayos en Sonora

Para disipar cualquier duda de su autoritarismo, el gobernador y comandante militar, general Plutarco Elías Calles, anunció hoy una serie de reformas a la Constitución del estado de Sonora con la finalidad de elevar “la obra purificadora de la Revolución” a ley fundamental y restringir los derechos políticos de los enemigos de su movimiento.

El funcionario impuso un racismo institucional al excluir de derechos a los indios yaquis y mayos, por ser opositores, pese a la participación de las etnias como soldados de la Revolución. 

El decreto impulsado por Elías Calles estableció:

“El señor Gobernador del Estado de Sonora acaba de promulgar el trascendental decreto siguiente: “GRAL P. ELIAS CALLES, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Sonora, y Considerando: —Que la obra purificadora de la Revolución, para evitar disturbios y dificultades, requiere el dictado de medidas restrictivas respecto a los derechos políticos de aquellas personas que han luchado en contra de los principios constitucionalistas y que por razones de orden público no deben ser admitidos en el seno de la administración:

“Que si los gobernantes de nuestra República, a raíz del triunfo de la Revolución de 1910, hubieran dictado leyes adaptables a las tendencias libertarias, que proclamó el apóstol Madero y que al mismo tiempo hubieran constituido las primeras de aquel movimiento, cerrando las puertas al enemigo para que no entorpeciese la obra revolucionaria y que fuesen la revelación de un radicalismo bien entendido en pro de los intereses generales del país y de los ideales de la redención nacional; se habrían evitado los cuartelazos y las traiciones que Victoriano Huerta y Francisco Villa consumaron contra el Gobierno Democrático de México, obedeciendo al grupo nefasto del cientificismo que continuó en el poder a pesar de todas las protestas del pueblo y principalmente del elemento revolucionario. Por tanto, he tenido a bien reformar los artículos 36, 37, 39, 67 en su fracción sexta. 88, 89, 91, 94 y 117, de la Constitución política del Estado, como sigue:

“Artículo 36. —Son ciudadanos del Estado los que a la calidad de sonorenses reúnen los que para ser ciudadanos mexicanos exige la Constitución General de la República y además la de vivir en poblaciones organizadas civilmente con arreglo a las leyes del Estado y no haber tomado las armas contra la Revolución Constitucionalista, ni ayudado de una manera activa a los enemigos de la misma.

"En consecuencia, las tribus errantes y las de los ríos Yaqui y Mayo no gozarán de los derechos de ciudadanos sonorenses, entre tanto conserven la organización anómala que hoy tienen sus rancherías o pueblos; pero los individuos de las mismas tribus que residan en las poblaciones organizadas del Estado, tendrán expedito el ejercicio de dicha ciudadanía. En cuanto a los enemigos del Constitucionalismo, podrán alcanzar amnistía y la protección que sus vidas, hogares y familias, merece todo hombre; pero nunca los derechos que esta Constitución concede a los ciudadanos del Estado.

“Artículo 37. —Son derechos y obligaciones del ciudadano sonorense:

I.-Tomar las armas en defensa del Estado y de sus instituciones y autoridades, cuando por éstas fueren requeridos conforme a la ley.

II.-Votar en las elecciones populares.

III.-Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las cualidades que la ley establece. Los enemigos de la causa Constitucionalista no podrán, por tanto, votar ni desempeñar tales cargos, empleos o comisiones a no ser en los casos en que a juicio del Congreso deba otorgarse la rehabilitación de sus derechos políticos al individuo que por causas de fuerza mayor o caso fortuito, haya militado en las filas de los partidos políticos reaccionarios.

“Artículo 39. —Los derechos del ciudadano sonorense se pierden:

I.-Por naturalizarse en país extranjero.

II.-Por servir oficialmente al gobierno de otro, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones sin previa licencia del Congreso del Estado, exceptuándose los títulos literarios, científicos o humanitarios, que pueden admitirse libremente.

III.-Por tomar las armas contra la Nación o el Estado, en guerra extranjera, o en contra del Gobierno Constitucionalista.

IV.-Por ser condenado por sentencia ejecutoria, en proceso legal, por los delitos de hurto o robo, falsificación, incendio y homicidio calificado, o por delitos enumerados en la Ley de 25 de Enero de 1862”.

 

La exclusión de la ciudadanía sonorense a los indios yaquis y mayos rebeldes le otorgó la justificación “legal” para combatirlos con fiereza. 

Por fortuna, tanto yaquis como mayos resistieron estos embates y fueron sujetos de reivindicaciones durante la presidencia del general Lázaro Cárdenas, así como en el gobierno del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador, quien encabezó la ceremonia de «Justicia al Pueblo Yaqui: Petición de perdón por agravios a los pueblos originarios», acto histórico realizado el 28 de septiembre de 2021 en Vícam, Sonora.

 

Foto: Carranza. Soldados Yaquis en Agua Prieta, México. 1916. Colección Elmer y Diane Powell. Universidad Metodista del Sur

 
 

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