Identifica SAT 17 actividades ligadas a lavado de dinero
Redacción
Lunes 3 de Noviembre de 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificó su campaña dirigida a sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables, esto con el fin de fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

Se consideran Actividades Vulnerables aquellas actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, mediante actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados, por lo que la LFPIORPI establece una serie de obligaciones para proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Dicho ordenamiento cataloga como Actividades Vulnerables a las siguientes:

• Juegos con apuesta, concursos o sorteos

• Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas

• Emisión y comercialización de cheques de viajero

• Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras

• Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles

• Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

• Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes

• Subasta o venta de obras de arte

• Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres

• Servicios de blindaje de autos o inmuebles

• Traslado o custodia de valores y dinero

• Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente

• Servicios de fe pública

• Recepción de donativos

• Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)

• Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

• Proveedores de activos virtuales

Además, se refiere que en el caso de no permitir el acceso o negar la información que solicite la autoridad verificadora, y de no brindar las facilidades para que se realice la visita, puede aplicarse a la persona verificada una multa que va de doscientos y hasta dos mil UMAS, por incumplir con lo previsto en el artículo, 18 frae doscientos y hasta dos mil UMAS, por incumplir con lo previsto en el artículo, 18 fracción V, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, todos de la LFPIORPI. 

De esta manera, el SAT continúa con el fortalecimiento de sus acciones en el combate y prevención del lavado de dinero, además de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 

 
 

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