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Van contra tortuguismo burocrático en búsqueda de desaparecidos

Sergio Anaya
Domingo 26 de Abril de 2026
 

La situación se ha vuelto normal: Una persona denuncia angustiada la desaparición de un ser querido. La autoridad policial a la que se dirige la recibe fríamente y le pide que deje los datos del desaparecido "y si sabemos algo se lo vamos a comunicar".

Un trato que se repite con demasiada frecuencia y agudiza más el dolor de quien busca a su desaparecido. La frialdad de las autoridades duele, desespera, angustia aún más a quienes viven la ingrata experiencia.

Esto podría terminar al ponerse en vigencia una reforma al marco jurídico en materia de desaparición de personas, con el propósito de garantizar la búsqueda inmediata, brindar protección integral a las familias y optimizar los procesos de identificación humana.

Con esta reforma promovida en el Congreso del Estado, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas deberá iniciarse de manera inmediata, sin necesidad de requisitos previos o esperas, garantizando la actuación urgente desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho.

se refuerza la obligación de todas las autoridades de recibir reportes, denuncias o noticias de desaparición las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de medios telefónicos, digitales o presenciales.

La ley amplía y fortalece los derechos de los familiares de personas desaparecidas, garantizando su participación activa en los procesos de búsqueda e investigación, incluyendo el acceso a expedientes, el derecho a proponer diligencias, el acompañamiento en acciones de búsqueda, así como el acceso a medidas de ayuda, asistencia psicológica, atención integral y asesoría jurídica especializada gratuita. Además, se establece la obligación de las autoridades de informar de manera oportuna sobre avances, hallazgos e identificaciones.

La legislación prioriza la identificación científica y digna de personas fallecidas no identificadas mediante el uso de técnicas forenses multidisciplinarias. Asimismo, se establece la prohibición de inhumar, incinerar o disponer de restos humanos sin antes agotar los procesos de identificación, garantizando el respeto a la dignidad humana y el derecho de las familias a la verdad.

Se consolida la figura de la Declaración Especial de Ausencia, que protege los derechos civiles y patrimoniales de las personas desaparecidas sin interrumpir las labores de búsqueda o investigación. Este procedimiento busca brindar certeza jurídica a las familias, salvaguardar bienes, derechos y relaciones familiares, así como garantizar la continuidad de derechos laborales y de seguridad social.

La ley también establece mecanismos de protección para familiares, testigos, colectivos de búsqueda y personas involucradas en procesos de investigación, incluyendo medidas como reubicación, vigilancia y sistemas de seguridad.

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