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En Sonora ya no será necesario pedir permiso para manifestarse

Milenio
Martes 6 de Enero de 2026
 

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo un artículo de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Sonora que obligaba a los ciudadanos pedir autorización para realizar manifestaciones y protestas sociales.

Por unanimidad, el pleno declaró inconstitucional el artículo 109 del mencionado estatuto, pues viola la libertad de expresión y de reunión.

La resolución derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó el mencionado precepto, así como el 110.

Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, señaló que la protesta es un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático que articula la libertad de expresión, la libertad de reunión y la cadena de derechos que posibilitan el ejercicio libre del voto.

“A partir de ese parámetro se concluye que el requisito de autorización previa previsto en el artículo 109 es inconstitucional, la norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto. En estas condiciones, la autorización previa debe ser expulsada del orden jurídico”, expresó.

Respecto del artículo 110, el cual prevé el aviso por parte de los ciudadanos para manifestarse, propuso declararlo constitucional, siempre y cuando se entienda estrictamente como un mecanismo de comunicación para adoptar medidas razonables de protección y logística.

“No como un requisito habilitante ni autorización encubierta. Bajo esta lectura, la falta de aviso no invalida la protesta, no autoriza impedirla o disolverla y no genera sanciones y las manifestaciones espontáneas permanecen plenamente protegidas”, declaró.

 

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