El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificó su campaña dirigida a sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables, esto con el fin de fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se consideran Actividades Vulnerables aquellas actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, mediante actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados, por lo que la LFPIORPI establece una serie de obligaciones para proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Dicho ordenamiento cataloga como Actividades Vulnerables a las siguientes:
• Juegos con apuesta, concursos o sorteos
• Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas
• Emisión y comercialización de cheques de viajero
• Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
• Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
• Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
• Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
• Subasta o venta de obras de arte
• Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
• Servicios de blindaje de autos o inmuebles
• Traslado o custodia de valores y dinero
• Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
• Servicios de fe pública
• Recepción de donativos
• Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
• Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
• Proveedores de activos virtuales
Además, se refiere que en el caso de no permitir el acceso o negar la información que solicite la autoridad verificadora, y de no brindar las facilidades para que se realice la visita, puede aplicarse a la persona verificada una multa que va de doscientos y hasta dos mil UMAS, por incumplir con lo previsto en el artículo, 18 frae doscientos y hasta dos mil UMAS, por incumplir con lo previsto en el artículo, 18 fracción V, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, todos de la LFPIORPI.
De esta manera, el SAT continúa con el fortalecimiento de sus acciones en el combate y prevención del lavado de dinero, además de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).