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Responsabilidad penal para contadores y abogados

José L. Guerra
Viernes 25 de Octubre de 2013
 

La reforma al CFF, aprobada la semana anterior por el pleno de la Cámara de Diputados, incluye la responsabilidad penal de los profesionistas que propongan o lleven a cabo actos que son considerados delitos fiscales.

El documento establece que serán responsables penalmente quienes al desarrollar sus actividades “propongan, establezcan o lleven a cabo” actos, operaciones o prácticas “de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal”.

De igual forma, las omisiones profesionales también serán sancionadas penalmente si a partir de estas se comete un delito, de acuerdo con las fracciones VIII y IX del artículo 95 del dictamen de reformas al CFF.

Cabe destacar que el Ejecutivo federal proponía en la Reforma Hacendaria que el CFF contara con nueve artículos en los que -de manera expresa- se penalizaban las actividades de profesionistas como contadores y abogados; sin embargo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados consideró que esto no era necesario debido a que el detalle de este tipo de responsabilidades ya están contempladas en el Código Penal Federal.

Así, en el dictamen aprobado, el CFF establece que –como cualquier otro profesionista- si alguien propone acciones cuyo resultado sea un delito fiscal, el proponente se hará acreedor a la respectiva sanción penal.

Por otro lado, el documento eliminó por completo la modificación al artículo 5 del CFF, propuesta por el Ejecutivo federal. En ese artículo, el presidente EPN planteaba gravar fiscalmente actividades que incluso la misma ley considera no lucrativas, bajo la presunción de que con ellas se eludían responsabilidades fiscales.

En ese tenor, la Comisión de Hacienda decidió eliminar la propuesta y dejar intacto el artículo 5 del CFF, debido a que los cambios planteados por el Ejecutivo no aclaraban -en forma expresa- el respeto a los controles de legalidad y constitucionalidad vigentes.
 

Pertinente nota aclaratoria:

Los profesionistas empleados de tiempo completo por empresas evasoras, tienen la atenuante de que son dependientes económicos y se encuentran bajo las ordenes de sus jefes o patrones. Es así que esta disposición aplica principalmente a los prestadores de servicios profesionales externos e independientes. Asimismo es necesario tomar en cuenta todas y cada una de las circunstancias en cada caso donde es necesario tipificar perfecta e indubitablemente la culpa o responsabilidad penal para cada uno de los implicados.

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