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Castigarán ofensas sexistas

Agencias
Jueves 07 de Marzo de 2013
 

CD. DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que expresiones de corte homofóbico como “maricones” y “puñal” no están protegidas por el derecho a la libre expresión de las ideas en los medios de comunicación, por lo que sí pueden ser objeto de una demanda civil por daño moral.
 
Al resolver un juicio de amparo derivado de un pleito legal que sostuvieron dos periodistas de Puebla, la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió que este tipo de expresiones alientan la discriminación y la intolerancia, ya que consideran a la homosexualidad como una opción sexual no válida o como una condición de inferioridad frente al resto de las personas.
 
Por tres votos contra dos, la resolución señala que el lenguaje utilizado para ofender o descalificar a ciertos grupos sociales, incluyendo las expresiones que se emitan con sentido burlón, se puede considerar discriminatorio ya que predispone a ciertos sectores sociales para marginar a rechazar a otros grupos de la sociedad como es el caso de las personas con preferencia homosexual.
 
El falló  de la Corte se originó durante la resolución de un Amparo Directo presentado por el columnista del diario Intolerancia, Enrique Núñez Quiroz, quien buscaba la protección de la justicia contra un fallo previo que le obligaba a pagar una indemnización por daño moral a otro periodista de Puebla, Armando Prida Huerta, a quien se había referido como “puñal” y “maricón”.
 
En su resolución, la Primera Sala de la Corte explicó que la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, puede provocar prejuicios muy arraigados en la sociedad, particularmente cuando algunas palabras o expresiones se utilizan para ofender o descalificar a ciertos grupos sociales.
 
La sentencia agrega que en el caso de las manifestaciones verbales en contra de la homosexualidad, existe un tipo de discurso  para tratar de inferir que las personas con dicha preferencia sexual son inferiores al resto de la sociedad, por lo cual muchas se incita y se justifica el rechazo a los homosexuales.
 
Por esa razón, dichas expresiones pueden considerarse como un discurso de odio que fomenta el rechazo a un sector social mediante expresiones de menosprecio e insultos como son las palabras “maricón, “maricones” y “puñal”.
 
Para la Corte que estas palabras tengan un fuerte arraigo social en el lenguaje de nuestro país, no implica convalidar su uso con fines de discriminación y rechazo a la comunidad gay, violando así derechos fundamentales de la ley como la igualdad de las personas.
 
Para el caso en particular, los ministros de la Sala que votaron a favor del proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar, también resolvieron que el uso de estas palabras en la discusión que sostuvieron ambos periodistas fue impertinente, ya que no tenían ninguna relación con el objeto original de la discusión epistolar.
 
Por lo mismo, el uso de las palabras “maricones” y “puñal”, tal y como fueron empleadas por el periodista Enrique Núñez contra su colega Armando Prida, no podían estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión que consagra la Constitución; abriendo las puertas a la demanda por daño moral que el agraviado puso contra el primero.
 
Por último, la Primera Sala de la Corte indicó que el uso de estas mismas palabras en otro contexto o en abstracto como puede ser su uso en obras o estudios de naturaleza artística o científica, destacando que este criterio es congruente con sus sentencias previas en materia de libertad de expresión y derecho.
 
A favor del proyecto, votaron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mientras que los votos en contra fueron de los Ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

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