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Requiere Código Civil cirugía mayor

Francisco González Bolón
Miércoles 21 de Julio de 2010
 

Aunque en medio siglo se le han hecho algunas modificaciones, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora ya es obsoleto en la mayoría de su contenido.

Un anteproyecto de reforma para esta norma, propuesto por el Supremo Tribunal de Justicia, establece que lejos de agilizar los procesos, la actual legislación provoca situaciones procesales que los hace más lentos.

Esa situación es aprovechada por las partes litigantes, cuando así conviene a sus intereses, para prolongar lo más posible la resolución de los casos puestos en conocimiento de los órganos jurisdiccionales, afirma Carlos Amaya Guillén.

El abogado comentó que es imprescindible una legislación con los instrumentos legales que permitan herramientas legales ágiles y eficaces, a fin de que se administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.


Tecnología

Con la propuesta se busca la actualización de las leyes para alcanzar efectividad en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y el uso de los medios electrónicos dentro del derecho procesal, dijo.

Entre las consideraciones generales de reforma se establece la necesidad de llegar a la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, argumentó, lo cual no lo establece el código al momento.

Para evitar que las audiencias para el desahogo de pruebas se prolonguen demasiado, señaló, se propone la prevención a las partes y terceros llamados a juicio para satisfacer las cargas procesales.


Multas actualizadas

El documento proyecta actualizar las multas y se prevé el uso de medios electrónicos y de reproducción de imágenes y sonidos para hacer constar los actos procesales, realizar notificaciones y remitir exhortos, afirmó.

Se precisa el día sábado como inhábil, apuntó, y la forma de publicar los edictos, con el propósito de aclarar que no tienen la naturaleza de una actuación judicial cuando salen en un día inhábil.

Y se elimina la mención de las puertas del juzgado como lugar de fijación de las cédulas o edictos, para establecer que éstas se fijen en los estrados del juzgado o del tribunal, citó.


Sin dilación

En el documento se precisan plazos legales para la interposición del incidente de nulidad de actuaciones para impedir tácticas que dilaten el proceso, enfatizó, para lograr la eficacia del emplazamiento y su realización.

Con esta propuesta, puntualizó, se reducen los supuestos en los que se debe notificar personalmente a las partes y se establece que las pruebas se admitirán con vista a la contraria, surtiendo efectos de citación la publicación del auto en lista de acuerdos.

Mediante estos cambios se pretende reducir el término para extinguir la instancia cuando exista inactividad de las partes durante 120 días hábiles en la primera instancia o durante sesenta días hábiles en la segunda instancia, destacó.

Y se establecen los supuestos en los que no operará la caducidad, como por ejemplo cuando ya se dictó la sentencia definitiva, enfatizó, o cuando el procedimiento esté suspendido legalmente, cuando se trate de juicios sucesorios y sobre cuestiones familiares.


Juicio oral

Para el abogado, el juicio oral sería de gran trascendencia para que se cumpla con los tiempos y resolver asuntos que se consideran de gran relevancia social, al tratarse de cuestiones familiares o derechos que afectan la propiedad.

En el juicio ejecutivo con las modificaciones se busca establecer con claridad los momentos en que empiezan a correr los términos que tiene el deudor para cumplir con las obligaciones jurídicas que le resultan, consideró.

Cuando se trata de un juicio de desahucio por falta de pago, sostuvo, se busca agilizarlos al precisar los términos en los cuales el demandado puede hacer pago de las prestaciones reclamadas y qué derechos le quedan a salvo al actor, se afirma.

Sobre los juicios familiares, expresó, se amplía al juzgador sus facultades para impulsar el procedimiento y tomar medidas precautorias en los casos de violencia intrafamiliar, para proteger a los menores de edad y cada miembro de la familia.

Al mismo tiempo, se acortan los tiempos en los trámites para el divorcio voluntario.

En lo relativo a los juicios que versan sobre posesión definitiva, declarativos de propiedad y reivindicatorios, asentó, se hacen algunas adecuaciones en la forma de intervenir de quienes se consideren tener interés jurídico sobre los bienes en litigio.

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