• Banner
  • Banner
Sábado 20 de Abr de 2024
El tiempo - Tutiempo.net

La miopía de los diputados

Alejandro Mungarro Daniels
Martes 21 de Febrero de 2017
 

El pasado 5 de febrero día de la constitución, una reportera de TVAZTECA  preguntó a varios legisladores, ahí mismo en la Cámara de Diputados cual es el artículo que habla sobre el trabajo; ninguno de los diputados que cuestionó supieron contestarle y las respuestas que le dieron fueron de lo más absurdo.

En vista de la respuesta negativa la misma  reportera los cuestiona ¿como es posible que legislen sino no conocen lo más mínimo de la constitución?

En relación a esto, y entre los más de seiscientas modificaciones que ha  sufrido la carta magna en los cien años que acaba de cumplir, el articulo 123, ese que no conocen muchos diputados y tal vez alguno que otro regidor y también algún que otro líder sindical, es uno de los que ha tenido  más modificaciones y como consecuencia en agravio del trabajador. 

Y uno se pregunta: ¿dónde estaban los legisladores cuando se manipuló la constitución para agraviar en todo lo que se pudo al trabajador?.

La respuesta es cualquier parte, menos ahí, donde supuestamente deberían haber estado, representando y defendiendo a aquellos de los que se valió para llegar a donde esta, tal vez y por los visto sin meritos alguno para estar en la máxima tribuna de la nación.

Los constituyentes del 17 se deben revolcar al ver que han hecho de la constitución.

En el  capitulo V de las Ley Federal de Trabajo en su artículo 90 dice: El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados por una jornada de trabajo. Luego dice que deberá ser suficiente para satisfacer las  necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Nuestros ilustres legisladores tendrán capacidad para interpretar esto?

Luego en el titulo séptimo capítulo II, donde se refiere a los sindicatos a la letra dice en él a artículo 536 : Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones construidas para el estudio, mejoramiento y defensas de sus respectivos intereses. 

Y en su artículo 358  dice: A nadie se puede a obligar a formar parte de un sindicato o no formar parte de el.-

Todos esto viene a colación por el reciente suceso entre trabajadores de la empresa ACOSA, en el que ellos acusan de haberse violados sus derechos de trabadores, obligarlos a pertenecer a un sindicato, en el que aseguran no cumplen con el objetivo de velar por los intereses de los trabajadores.

Una de las atrocidades que se cometen día a día  contra los trabajadores, es la modalidad que están tomando, las empresas particulares y también el gobierno de llevar a la planta de trabajadores al sistema de Outsoursing, en lo que según parece lo  llevan a cabo con el fin de protegerse del sistema  fiscal, en la que incluye también simulación de salarios, en la cual va implícita la afectación en sus prestaciones, como el sistema del ahorro para el retiro y el infonavit entre otros.

En estas circunstancias al trabajador no le queda de otra, más que recibir el salario mínimo y por afuera una compensación: tan afuera que no se integra al salario.

La arbitrariedad que se comete con los trabajadores al hacer esta substitución de patrón es en el sentido que de un día a otro terminan con su antigüedad en el trabajo, perjudicando en diferentes maneras al trabajador y esto con el debido consentimiento del sector sindical, porque de lo contrario y si ellos como sindicato los protegieran este fenómeno no se estaría dando.

Al parecer este es el caso de los trabajadores de Acosa, al decir de los mismos trabajadores, aunque la empresa salió a desmentirlos. Lo que los trabajadores acusan no es una práctica nueva, ya es añeja, todo pues con  el debido consentimiento de sindicatos y autoridades de trabajo.

 No obstante en la misma ley federal del trabajo en su artículo 41, manifiesta que la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituidito será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidos antes de la fecha de substitución, hasta el término de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

De nada sirvió que los legisladores del 17 se hubieran esforzado por dejar una herencia al trabajador mexicano, cuando las nuevas generaciones, de legisladores en muchísimas ocasiones llegados ahí, solo por arreglos y conveniencias acaban con esta herencia.

Mientras tanto el trabajador mexicano seguirá vendiendo su fuerza de trabajo barata, una porque no le queda otra y seguirá su situación  semejante a una esclavitud, pero esta  moderna, en el que análogamente al decir de los mismos trabajadores andan tras de ellos con un látigo moderno.


Política de Privacidad    Copyright © 2006-2024 InfoCajeme.com. Todos los Derechos Reservados.